martes, 28 de agosto de 2012

normas de insta electrica


La presente Norma Oficial Mexicana fue elaborada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Instalaciones Eléctricas (CCNNIE), con el apoyo de la Dirección General de Distribución y Abastecimiento de Energía Eléctrica y Recursos Nucleares de la Secretaría de Energía y la coordinación de la Asociación de Normalización y Certificación, A.C. (ANCE), consultando trabajos, propuestas, comentarios y colaboraciones de las siguientes instituciones miembros del CCNNIE:
- Asociación de Ingenieros Universitarios Mecánicos Electricistas, AIUME
- Asociación Mexicana de Directores Responsables de Obra y Corresponsables, AMDROC
- Asociación Mexicana de Empresas del Ramo de Instalaciones para la Construcción, AMERIC
- Asociación Mexicana de Ingenieros Mecánicos Electricistas, AMIME
- Cámara Nacional de Comercio, CANACO
- Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, CMIC
- Cámara Nacional de Manufacturas Eléctricas, CANAME
- Colegio de Ingenieros Mecánicos y Electricistas, A.C.
- Colegio Nacional de Ingenieros Químicos y Químicos, CONIQQ
- Comisión Federal de Electricidad, CFE
Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 2
- Comisión Nacional para el Ahorro de Energía, CONAE
- Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos, CONCAMIN
- Federación de Colegios de Ingenieros Mecánicos y Electricistas de la República Mexicana, FECIME
- Fideicomiso para el Ahorro de Energía Eléctrica, FIDE
- Instituto de Investigaciones Eléctricas, IIE
- Instituto Politécnico Nacional, IPN
- Laboratorio de pruebas de Equipos y Materiales de la CFE, LAPEM
- Luz y Fuerza del Centro, Ly FC
- Petróleos Mexicanos, PEMEX
- Programa de Ahorro de Energía del Sector Eléctrico, PAESE
- Secretaría de Economía, SE
- Secretaría de Gobernación, Dirección General de Protección Civil
- Secretaría del Trabajo y Previsión Social, STPS
- Universidad Nacional Autónoma de México, UNAM
1.2.1 Esta NOM cubre a las instalaciones destinadas para la utilización de la energía eléctrica en:
a) Propiedades industriales, comerciales, residenciales y de vivienda, institucionales, cualquiera que
sea su uso, públicas y privadas, y en cualquiera de los niveles de tensiones eléctricas de operación,
incluyendo las utilizadas para el equipo eléctrico conectado por los usuarios. Instalaciones en
edificios utilizados por las empresas suministradoras, tales como edificios de oficinas, almacenes,
estacionamientos, talleres mecánicos y edificios para fines de recreación.
3.2.3 Naturaleza de la demanda
El número y tipo de los circuitos alimentadores y derivados necesarios para iluminación, calefacción,
fuerza motriz, control, señalización, telecomunicaciones, etc., se definen por:
- Puntos de consumo de la demanda de energía eléctrica;
- Cargas probables en los diferentes circuitos;
- Variación diaria y anual de la demanda;
- Condiciones especiales;
- Requisitos para las instalaciones de control, de señalización, de telecomunicaciones, etc.
3.2.6 Área de la sección transversal de los conductores. El área de la sección transversal de los conductores debe determinarse en función:
a) de su temperatura máxima admisible;
b) de la caída de tensión admisible;
c) de los esfuerzos electromecánicos que puedan ocurrir en caso de un cortocircuito;
d) a otros esfuerzos mecánicos a los que puedan someterse los conductores;
e) el valor máximo de la impedancia con respecto al funcionamiento de la protección contra el
cortocircuito.
3.2.7 Tipo de alambrado y métodos de instalación
La selección del tipo de alambrado y los métodos de instalación dependen de:
- La naturaleza del lugar;
- La naturaleza de las paredes u otras partes de los edificios que soportan el alambrado;
- La accesibilidad del alambrado a las personas y animales domésticos;
- La tensión eléctrica;
- Los esfuerzos electromecánicos que ocurren durante un cortocircuito
3.2.8 Dispositivos de protección
Las características de los equipos de protección, deben determinarse con respecto a su función, la cual puede ser por ejemplo, la protección contra los efectos de:
- sobre corrientes (sobrecargas, cortocircuito);
- corriente de falla a tierra;
- sobretensiones;
- bajas tensiones y ausencia de tensión.
Los equipos de protección deben operar a los valores de corriente, tensión y tiempo los cuales se adaptan a las características de los circuitos y a los peligros posibles.

3.2.10 Dispositivos de desconexión
Deben proveerse dispositivos de desconexión para permitir desconectar de la instalación eléctrica, los circuitos o los aparatos individuales con el fin de permitir el mantenimiento, la comprobación, localización de fallas y reparaciones

3.2.13 Proyecto eléctrico
Las instalaciones destinadas para la utilización de la energía eléctrica, contempladas en esta NOM, deben contar con un proyecto (planos y memorias técnico-descriptivas)

3.3.3 Condiciones de instalación
Todos los equipos eléctricos deben seleccionarse para poder soportar con seguridad los esfuerzos y las condiciones ambientales (ver el 3.2.5) característicos del lugar en donde se van a instalar, y a las que puedan someterse.

3.4 Construcción y prueba inicial de las instalaciones eléctricas
3.4.1 Construcción
3.4.1.1 Son esenciales para la construcción de las instalaciones eléctricas una mano de obra efectuada por personal calificado y la utilización de materiales aprobados.
3.4.1.2 Las características del equipo eléctrico, una vez seleccionadas de acuerdo con lo establecido en 3.3, no deben modificarse o reducirse durante el proceso de instalación.
3.4.1.3 Los conductores deben identificarse de acuerdo con las Secciones aplicables de esta NOM.
3.4.1.4 Las conexiones entre conductores y otros equipos eléctricos, debe realizarse de tal manera que los contactos sean seguros y duraderos, de acuerdo con el Título 4 “Especificaciones”.
3.4.1.5 Los equipos eléctricos deben instalarse de tal forma que no se afecten las condiciones de diseño  de dichos equipos.
3.4.1.6 Los equipos eléctricos susceptibles de provocar altas temperaturas o arcos eléctricos, deben
colocarse o protegerse para eliminar cualquier riesgo de ignición de materiales inflamables. Cuando la temperatura de cualquier parte expuesta del equipo eléctrico es susceptible de provocar lesiones a las personas, estas partes deben colocarse o protegerse para prevenir cualquier contacto accidental.

3.4.2 Prueba Inicial
Las instalaciones eléctricas deben probarse e inspeccionarse antes de ponerse en servicio y después de cualquier modificación importante, para comprobar la adecuada ejecución de los trabajos de acuerdo con esta NOM.


Tablero de distribución: Panel grande sencillo, estructura o conjunto de paneles donde se montan, ya
sea por el frente, por la parte posterior o en ambos lados, desconectadores, dispositivos de protección contra
Sobrecorriente y otras protecciones, barras conductoras de conexión común y usualmente instrumentos. Los
tableros de distribución de fuerza son accesibles generalmente por la parte frontal y la posterior, y no están
previstos para ser instalados dentro de gabinetes.

Tensión eléctrica nominal: Valor nominal asignado a un circuito o sistema para la designación de su
clase de tensión eléctrica. La tensión eléctrica real a la cual un circuito opera puede variar de la nominal
dentro de una gama que permita el funcionamiento satisfactorio de los equipos.

Tubo (conduit): Sistema de canalización diseñado y construido para alojar conductores en instalaciones
Eléctricas, de forma tubular, sección circular.

Unión: Conexión permanente de partes metálicas, que no lleva corriente normalmente, que forma una
trayectoria eléctricamente conductora que asegure la continuidad y capacidad de conducir con seguridad
cualquier corriente eléctrica a la que puedan estar sometidas.

110-5. Conductores. Los conductores normalmente utilizados para transportar corriente eléctrica deben
ser de cobre, a no ser que en esta norma, se indique otra cosa. Si no se especifica el material del conductor,
el material y las secciones transversales que se indiquen en esta norma se deben aplicar como si fueran
conductores de cobre. Si se utilizan otros materiales, los tamaños nominales deben cambiarse conforme a su
equivalente en cobre.

110-6 Designación (tamaño) de los conductores. Los tamaños nominales de los conductores se indican
como designación y se expresan en mm2 y opcionalmente su equivalente en AWG (American Wire Gage) o en mil circular mils (kcmil).

110-7. Integridad del aislamiento. Todos los cables deben instalarse de modo que, cuando la instalación
esté terminada, el sistema quede libre de cortocircuitos y de conexiones a tierra distintas de las necesarias o
permitidas en el Artículo 250.

110-9. Corriente de interrupción. Los equipos diseñados para interrumpir el paso de la corriente eléctrica
en casos de falla, deben tener un rango de operación suficiente para que a la tensión eléctrica nominal
interrumpan la corriente disponible en las terminales de línea del equipo. Para niveles distintos a los de falla esos equipos deben ser capaces de, a la tensión nominal, interrumpir el paso de la corriente en su rango nominal.

a) Número de circuitos derivados. El número mínimo de circuitos derivados debe establecerse a partir
de la carga total calculada y al tamaño o capacidad nominal de los circuitos utilizados. En todas las
instalaciones, el número de circuitos debe ser suficiente para suministrar corriente eléctrica a la carga
conectada. En ningún caso la carga de un circuito debe superar el máximo fijado en 210-22.

b) Circuitos derivados para aparatos electrodomésticos pequeños en unidades de vivienda.
Además del número de circuitos derivados determinado según el anterior inciso (a), deben existir dos o más
circuitos derivados de 20 A para aparatos electrodomésticos pequeños. Para todas las salidas de
receptáculos especificadas en 210-52(b) para aparatos electrodomésticos pequeños.

c) Circuitos derivados para lavanderías en unidades de vivienda. Además del número de circuitos
derivados determinado según los anteriores incisos (a) y (b), debe existir al menos otro circuito de 20 A para
conectar las salidas de receptáculos para equipo de lavandería exigidas en 210-52(e). Este circuito no debe
tener otras salidas.

d) Equilibrio de cargas entre circuitos derivados. Cuando se calcule la carga sobre la base de VA/m2,
el sistema de alambrado hasta los tableros de alumbrado incluyendo éstos, deben contar con capacidad para
alimentar cargas no inferiores a las calculadas. Esta carga debe distribuirse proporcionalmente entre los
distintos circuitos derivados dentro del tablero de alumbrado,_ con varias salidas, que se inicien en los diferentes tableros de alumbrado. Sólo es necesario instalar dispositivos de protección contra sobrecorriente de los circuitos derivados de acuerdo a la carga conectada.


220-10. Disposiciones generales
a) Capacidad de conducción de corriente y cálculo de cargas. Los conductores de los alimentadores
deben tener una capacidad de conducción de corriente suficiente para suministrar energía a las cargas
conectadas. En ningún caso la carga calculada para un alimentador debe ser inferior a la suma de las cargas
de los circuitos derivados conectados, tal como se establece en la parte A de este Artículo y después de
aplicar cualquier factor de demanda permitido en las Partes B, C o D.

NOTA: En cuanto a la carga máxima permitida (A), para elementos de alumbrado que funcionen a menos
del 100% de su factor de potencia, véase 210-22(b).

b) Cargas continuas y no continuas. Cuando un alimentador suministre energía a cargas continuas o a
una combinación de cargas continuas y no continuas, la capacidad nominal del dispositivo de protección
contra sobrecorriente no debe ser menor que la carga no continua, más el 125% de la carga continua. El
tamaño nominal mínimo de los conductores del alimentador, sin aplicar ningún factor de ajuste o corrección,
debe permitir una capacidad de conducción de corriente igual o mayor que la de la carga no continua más el
125% de la carga continua.

Excepción: Cuando el equipo, incluidos los dispositivos de protección contra sobrecorriente del alimentador, esté aprobado para funcionamiento continuo al 100% de su capacidad nominal, ni la capacidad nominal del dispositivo de sobrecorriente, ni la capacidad de conducción de corriente de los conductores del alimentador deben ser inferiores a la suma de la carga continua más la no continua.


220-16. Cargas de aparatos electrodomésticos pequeños y lavanderías en unidades de vivienda.

a) Cargas del circuito de aparatos electrodomésticos pequeños. En cada unidad de vivienda, la carga
del alimentador debe calcularse a 1 500 VA por cada circuito derivado de dos conductores requerido en
220-4(b) para aparatos electrodomésticos pequeños conectados a receptáculos de 15 A o 20 A en los
circuitos derivados de 20 A de la cocina, despensa, comedor y desayunador. Cuando la carga se subdivida
entre dos o más alimentadores, la carga calculada para cada uno debe incluir no menos de 1 500 VA por cada
circuito de dos conductores para aparatos electrodomésticos pequeños. Se permite que estas cargas se
incluyan con la carga de alumbrado general y se apliquen los factores de demanda permitidos en la Tabla
220-11 para las cargas de alumbrado general.

b) Carga del circuito de lavandería. La carga del alimentador debe calcularse a no menos de 1 500 VA
por cada circuito derivado de dos conductores para lavandería que se exija en 220-4(c). Se permite que estas
cargas se incluyan con la carga de alumbrado general y se apliquen los factores de demanda permitidos en
220-11 para las cargas de alumbrado general.

220-32. Cálculos opcionales en viviendas multifamiliares
a) Carga del alimentador o de la acometida. Se permite calcular la carga del alimentador o de la
acometida de una vivienda multifamiliar según se indica en la Tabla 220-32 en lugar de la Parte B de este
Artículo, cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:

1)    Que ninguna unidad de vivienda esté alimentada por más de un circuito.
2)    Que cada unidad de vivienda tenga equipo eléctrico de cocina.

Excepción: Cuando la carga calculada para viviendas multifamiliares sin electrodomésticos de cocción,
según la parte B de este Artículo supere la calculada según la Parte C para igual carga, más los
Electrodomésticos de cocción (8 kW por unidad), se permite aplicar la menor de las dos cargas.

      3) Que cada unidad de vivienda esté equipada con calefacción eléctrica, aire acondicionado o ambos.
Los conductores de los alimentadores y de las acometidas cuya carga de demanda venga determinada
por este cálculo opcional, pueden tener la carga del neutro tal como se establece en 220-22.

b) Cargas en la vivienda. Las cargas en la vivienda se deben calcular según la Parte B de este Artículo y
se deben sumar a las cargas de unidades de viviendas calculadas según lo indicado en la Tabla 220-32.

TABLA 220-32.- Cálculo opcional de los factores de demanda de unidades multifamiliares con tres o más viviendas
Número de unidades de vivienda

c) Cargas conectadas. Las cargas conectadas a las que se aplican los factores de demanda de la Tabla
220-32, deben incluir lo siguiente:

1) 1 500 VA por cada circuito derivado de dos conductores y 20 A para aparatos electrodomésticos
pequeños y cada circuito derivado para lavanderías especificados en 220-16.

2).- 30 VA/m2 para alumbrado general y receptáculos de uso general.

3) El valor nominal de la placa de datos de todos los aparatos electrodomésticos fijos, conectados permanentemente o colocados para conectarlos a un circuito dado: estufas, hornos de pared, secadoras de
ropa y calentadores de agua.
Si las resistencias eléctricas de los calentadores de agua están conectadas con un bloqueo de modo que
no se pueden usar todas simultáneamente, se debe considerar que la carga máxima posible es la de la placa
de datos del calentador.

4) El valor nominal en ampere (A) o en kilovolt-ampere (kVA) de todos los motores y todas las demás
cargas con bajo factor de potencia.

5) La mayor de las cargas del equipo de aire acondicionado o de calefacción.

220-33. Cálculo opcional para viviendas dúplex. Cuando haya viviendas dúplex alimentadas por un solo
alimentador y la carga calculada en la Parte B de este Artículo supere la de tres unidades idénticas calculada
según se indica en 220-32, se permite usar la menor de las dos cargas.

230-79. Capacidad del equipo de desconexión. Los medios de desconexión de la acometida deben
tener una capacidad nominal no menor que la carga a servir determinada según el Artículo 220. En ningún
caso ese valor debe ser menor que el especificado en los siguientes incisos:

a) Instalación de un solo circuito. Para instalaciones que alimenten únicamente a cargas limitadas a un
circuito derivado, el medio de desconexión de la acometida debe tener una capacidad no menor que 15 A.
b) Instalaciones para dos circuitos. En instalaciones que consistan en no más de dos circuitos
derivados de dos conductores, los medios de desconexión de la acometida deben tener una capacidad no
menor que 30 A.

c) Viviendas unifamiliares. En viviendas unifamiliares, el medio de desconexión de la acometida debe
tener una capacidad no menor que 100 A en tres conductores, siempre que se dé alguna de las siguientes
Circunstancias:
(1) si la carga calculada inicialmente es de 10 kVA o más o
(2) si la instalación inicial consiste en seis o más circuitos derivados de dos conductores.
d) Todos los demás casos. En todas las demás instalaciones, el medio de desconexión de la acometida
debe tener una capacidad no menor que 60 A.

240-51. Fusibles con base Edison
a) Clasificación. Los fusibles de tapón con base de tipo Edison deben clasificarse a no más de 127 V y
30 A o menos.

b) Sólo como recambios. Los fusibles de tapón con base de tipo Edison se deben usar sólo como
recambios en las instalaciones existentes, cuando no haya evidencias de que se modificaron.

240-52. Portafusibles base Edison. Los portafusibles base edison deben instalarse sólo cuando están
hechos para aceptar fusibles del tipo S mediante el uso de adaptadores.

240-53. Fusibles de Tipo S. Los fusibles de tipo S deben ser a presión y cumplir con las disposiciones
a continuación.

a) Clasificación. Los fusibles de Tipo S deben clasificarse a no más de 127 V y de 0 a 15 A, de 16 A
a 20 A o de 21 A a 30 A.

b) No intercambiables. Los fusibles de Tipo S de las capacidades nominales descritas en el anterior
inciso (a) no se deben intercambiar con fusibles de menor capacidad nominal. Deben estar diseñados de
manera que no se puedan utilizar en portafusibles distintos de los de Tipo S o que tengan instalado un
adaptador de Tipo S.

240-54. Fusibles, adaptadores y portafusibles de Tipo S

a) Para montar en portafusibles con base Edison. Los adaptadores de Tipo S se deben poder instalar
en portafusibles con base Edison.

b) Sólo para montar con fusibles de Tipo S. Los portafusibles y adaptadores de Tipo S deben estar
diseñados de modo que el propio portafusibles o un portafusibles con un adaptador de Tipo S insertado, sólo
se pueda usar con un fusible de Tipo S.

c) No desmontables. Los adaptadores de Tipo S deben estar diseñados de modo que, una vez instalados
en un portafusibles, no se puedan desmontar.

d) No manipulables. Los fusibles, portafusibles y adaptadores de Tipo S deben estar diseñados de modo
que resulte difícil manipularlos o puentearlos.

e) Intercambiables. Las dimensiones de los fusibles, portafusibles y adaptadores de Tipo S se deben
normalizar para que se puedan intercambiar, independientemente del fabricante.

240-82. No manipulables. Un interruptor automático de circuito debe estar diseñado de modo que
cualquier alteración de su punto de disparo (calibración) o del tiempo necesario para su funcionamiento, exija
desmontar el dispositivo o romper un sello para realizar ajustes distintos a los previstos.

240-83. Marcado
a) Duraderas y visibles. Los interruptores automáticos de circuitos deben estar marcados con su
capacidad de corriente eléctrica nominal de forma duradera y visible después de instalarlos. Se permite que
tales marcas sean visibles quitando una tapa o protección.

b) Localización. Los interruptores automáticos de circuitos de 100 A nominales o menos y 600 V
nominales o menos deben llevar su capacidad de corriente eléctrica nominal moldeada, estampada, grabada
o marcada de algún modo similar en la manija de operación o en cualquier parte de su escudo.

d) Usados como desconectadores. Los interruptores automáticos de circuitos usados como medios de
desconexión en instalaciones de lámparas fluorescentes de 120 V, 127 V y 277 V deben estar identificados
con las letras "SWD"





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