La presente Norma Oficial Mexicana fue elaborada por el Comité
Consultivo Nacional de Normalización de Instalaciones Eléctricas (CCNNIE), con
el apoyo de la Dirección General de Distribución y Abastecimiento de Energía
Eléctrica y Recursos Nucleares de la Secretaría de Energía y la coordinación de
la Asociación de Normalización y Certificación, A.C. (ANCE), consultando
trabajos, propuestas, comentarios y colaboraciones de las siguientes
instituciones miembros del CCNNIE:
-
Asociación de Ingenieros Universitarios Mecánicos Electricistas, AIUME
-
Asociación Mexicana de Directores Responsables de Obra y Corresponsables,
AMDROC
-
Asociación Mexicana de Empresas del Ramo de Instalaciones para la Construcción,
AMERIC
-
Asociación Mexicana de Ingenieros Mecánicos Electricistas, AMIME
-
Cámara Nacional de Comercio, CANACO
-
Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, CMIC
-
Cámara Nacional de Manufacturas Eléctricas, CANAME
-
Colegio de Ingenieros Mecánicos y Electricistas, A.C.
-
Colegio Nacional de Ingenieros Químicos y Químicos, CONIQQ
-
Comisión Federal de Electricidad, CFE
Lunes 13 de marzo de 2006 DIARIO
OFICIAL (Tercera Sección) 2
-
Comisión Nacional para el Ahorro de Energía, CONAE
-
Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos, CONCAMIN
-
Federación de Colegios de Ingenieros Mecánicos y Electricistas de la República
Mexicana, FECIME
-
Fideicomiso para el Ahorro de Energía Eléctrica, FIDE
-
Instituto de Investigaciones Eléctricas, IIE
-
Instituto Politécnico Nacional, IPN
- Laboratorio
de pruebas de Equipos y Materiales de la CFE, LAPEM
- Luz y
Fuerza del Centro, Ly FC
-
Petróleos Mexicanos, PEMEX
-
Programa de Ahorro de Energía del Sector Eléctrico, PAESE
-
Secretaría de Economía, SE
-
Secretaría de Gobernación, Dirección General de Protección Civil
-
Secretaría del Trabajo y Previsión Social, STPS
- Universidad Nacional
Autónoma de México, UNAM
1.2.1 Esta NOM cubre a las instalaciones destinadas
para la utilización de la energía eléctrica en:
a) Propiedades industriales, comerciales,
residenciales y de vivienda, institucionales, cualquiera que
sea su
uso, públicas y privadas, y en cualquiera de los niveles de tensiones
eléctricas de operación,
incluyendo
las utilizadas para el equipo eléctrico conectado por los usuarios.
Instalaciones en
edificios
utilizados por las empresas suministradoras, tales como edificios de oficinas,
almacenes,
estacionamientos, talleres
mecánicos y edificios para fines de recreación.
3.2.3 Naturaleza de la demanda
El número
y tipo de los circuitos alimentadores y derivados necesarios para iluminación,
calefacción,
fuerza
motriz, control, señalización, telecomunicaciones, etc., se definen por:
-
Puntos de consumo de la demanda de energía eléctrica;
-
Cargas probables en los diferentes circuitos;
-
Variación diaria y anual de la demanda;
-
Condiciones especiales;
- Requisitos para las
instalaciones de control, de señalización, de telecomunicaciones, etc.
3.2.6 Área de la sección transversal de los conductores.
El área de la sección transversal de los conductores debe determinarse en
función:
a) de su temperatura máxima admisible;
b) de la caída de tensión admisible;
c) de los esfuerzos electromecánicos que puedan
ocurrir en caso de un cortocircuito;
d) a otros esfuerzos mecánicos a los que puedan
someterse los conductores;
e) el valor máximo de la impedancia con respecto al
funcionamiento de la protección contra el
cortocircuito.
3.2.7 Tipo de alambrado y métodos de instalación
La
selección del tipo de alambrado y los métodos de instalación dependen de:
- La
naturaleza del lugar;
- La
naturaleza de las paredes u otras partes de los edificios que soportan el
alambrado;
- La
accesibilidad del alambrado a las personas y animales domésticos;
- La
tensión eléctrica;
- Los esfuerzos
electromecánicos que ocurren durante un cortocircuito
3.2.8 Dispositivos de protección
Las
características de los equipos de protección, deben determinarse con respecto a
su función, la cual puede ser por ejemplo, la protección contra los efectos de:
- sobre
corrientes (sobrecargas, cortocircuito);
-
corriente de falla a tierra;
-
sobretensiones;
- bajas
tensiones y ausencia de tensión.
Los
equipos de protección deben operar a los valores de corriente, tensión y tiempo
los cuales se adaptan a las características de los circuitos y a los peligros
posibles.
3.2.10 Dispositivos de desconexión
Deben
proveerse dispositivos de desconexión para permitir desconectar de la
instalación eléctrica, los circuitos o los aparatos individuales con el fin de
permitir el mantenimiento, la comprobación, localización de fallas y
reparaciones
3.2.13 Proyecto eléctrico
Las
instalaciones destinadas para la utilización de la energía eléctrica,
contempladas en esta NOM, deben contar con un proyecto (planos y memorias
técnico-descriptivas)
3.3.3 Condiciones de instalación
Todos
los equipos eléctricos deben seleccionarse para poder soportar con seguridad
los esfuerzos y las condiciones ambientales (ver el 3.2.5) característicos del
lugar en donde se van a instalar, y a las que puedan someterse.
3.4 Construcción y prueba inicial de las
instalaciones eléctricas
3.4.1 Construcción
3.4.1.1 Son esenciales para la
construcción de las instalaciones eléctricas una mano de obra efectuada por
personal calificado y la utilización de materiales aprobados.
3.4.1.2 Las características del
equipo eléctrico, una vez seleccionadas de acuerdo con lo establecido en 3.3,
no deben modificarse o reducirse durante el proceso de instalación.
3.4.1.3 Los conductores deben
identificarse de acuerdo con las Secciones aplicables de esta NOM.
3.4.1.4 Las conexiones entre
conductores y otros equipos eléctricos, debe realizarse de tal manera que los contactos
sean seguros y duraderos, de acuerdo con el Título 4 “Especificaciones”.
3.4.1.5 Los equipos eléctricos
deben instalarse de tal forma que no se afecten las condiciones de diseño de dichos equipos.
3.4.1.6 Los equipos eléctricos
susceptibles de provocar altas temperaturas o arcos eléctricos, deben
colocarse
o protegerse para eliminar cualquier riesgo de ignición de materiales
inflamables. Cuando la temperatura de cualquier parte expuesta del equipo
eléctrico es susceptible de provocar lesiones a las personas, estas partes
deben colocarse o protegerse para prevenir cualquier contacto accidental.
3.4.2 Prueba Inicial
Las
instalaciones eléctricas deben probarse e inspeccionarse antes de ponerse en
servicio y después de cualquier modificación importante, para comprobar la
adecuada ejecución de los trabajos de acuerdo con esta NOM.
Tablero
de distribución: Panel grande sencillo, estructura o conjunto de
paneles donde se montan, ya
sea por el frente, por la
parte posterior o en ambos lados, desconectadores, dispositivos de protección
contra
Sobrecorriente y otras
protecciones, barras conductoras de conexión común y usualmente instrumentos.
Los
tableros de distribución
de fuerza son accesibles generalmente por la parte frontal y la posterior, y no
están
previstos para ser
instalados dentro de gabinetes.
Tensión
eléctrica nominal: Valor nominal asignado a un circuito o sistema
para la designación de su
clase de tensión
eléctrica. La tensión eléctrica real a la cual un circuito opera puede variar
de la nominal
dentro de una gama que
permita el funcionamiento satisfactorio de los equipos.
Tubo
(conduit): Sistema de canalización diseñado y construido
para alojar conductores en instalaciones
Eléctricas, de forma
tubular, sección circular.
Unión:
Conexión permanente de partes metálicas, que no lleva corriente
normalmente, que forma una
trayectoria eléctricamente
conductora que asegure la continuidad y capacidad de conducir con seguridad
cualquier corriente
eléctrica a la que puedan estar sometidas.
110-5.
Conductores. Los conductores normalmente utilizados para
transportar corriente eléctrica deben
ser de cobre, a no ser que
en esta norma, se indique otra cosa. Si no se especifica el material del
conductor,
el material y las
secciones transversales que se indiquen en esta norma se deben aplicar como si
fueran
conductores de cobre. Si se
utilizan otros materiales, los tamaños nominales deben cambiarse conforme a su
equivalente en cobre.
110-6
Designación (tamaño) de los conductores. Los tamaños nominales de
los conductores se indican
como designación y se
expresan en mm2 y opcionalmente su equivalente en AWG (American Wire Gage) o en
mil circular mils (kcmil).
110-7.
Integridad del aislamiento. Todos los cables deben instalarse de modo que,
cuando la instalación
esté terminada, el sistema
quede libre de cortocircuitos y de conexiones a tierra distintas de las
necesarias o
permitidas en el Artículo
250.
110-9.
Corriente de interrupción. Los equipos diseñados para interrumpir el paso de
la corriente eléctrica
en casos de falla, deben
tener un rango de operación suficiente para que a la tensión eléctrica nominal
interrumpan la corriente
disponible en las terminales de línea del equipo. Para niveles distintos a los
de falla esos equipos deben ser capaces de, a la tensión nominal, interrumpir
el paso de la corriente en su rango nominal.
a)
Número de circuitos derivados. El número mínimo de circuitos derivados debe
establecerse a partir
de la carga total
calculada y al tamaño o capacidad nominal de los circuitos utilizados. En todas
las
instalaciones, el número
de circuitos debe ser suficiente para suministrar corriente eléctrica a la
carga
conectada. En ningún caso
la carga de un circuito debe superar el máximo fijado en 210-22.
b)
Circuitos derivados para aparatos electrodomésticos pequeños en unidades de
vivienda.
Además del número de
circuitos derivados determinado según el anterior inciso (a), deben existir dos
o más
circuitos derivados de 20
A para aparatos electrodomésticos pequeños. Para todas las salidas de
receptáculos especificadas
en 210-52(b) para aparatos electrodomésticos pequeños.
c)
Circuitos derivados para lavanderías en unidades de vivienda. Además
del número de circuitos
derivados determinado
según los anteriores incisos (a) y (b), debe existir al menos otro circuito de
20 A para
conectar las salidas de
receptáculos para equipo de lavandería exigidas en 210-52(e). Este circuito no
debe
tener otras salidas.
d)
Equilibrio de cargas entre circuitos derivados. Cuando
se calcule la carga sobre la base de VA/m2,
el sistema de alambrado
hasta los tableros de alumbrado incluyendo éstos, deben contar con capacidad
para
alimentar cargas no
inferiores a las calculadas. Esta carga debe distribuirse proporcionalmente
entre los
distintos circuitos
derivados dentro del tablero de alumbrado,_ con varias salidas, que se inicien
en los diferentes tableros de alumbrado. Sólo es necesario instalar
dispositivos de protección contra sobrecorriente de los circuitos derivados de
acuerdo a la carga conectada.
220-10.
Disposiciones generales
a)
Capacidad de conducción de corriente y cálculo de cargas. Los
conductores de los alimentadores
deben tener una capacidad
de conducción de corriente suficiente para suministrar energía a las cargas
conectadas. En ningún caso
la carga calculada para un alimentador debe ser inferior a la suma de las
cargas
de los circuitos derivados
conectados, tal como se establece en la parte A de este Artículo y después de
aplicar cualquier factor
de demanda permitido en las Partes B, C o D.
NOTA:
En cuanto a la carga máxima permitida (A), para elementos de alumbrado
que funcionen a menos
del 100% de su factor de
potencia, véase 210-22(b).
b)
Cargas continuas y no continuas. Cuando un alimentador suministre energía a cargas
continuas o a
una combinación de cargas
continuas y no continuas, la capacidad nominal del dispositivo de protección
contra sobrecorriente no
debe ser menor que la carga no continua, más el 125% de la carga continua. El
tamaño nominal mínimo de
los conductores del alimentador, sin aplicar ningún factor de ajuste o
corrección,
debe permitir una
capacidad de conducción de corriente igual o mayor que la de la carga no
continua más el
125% de la carga continua.
Excepción:
Cuando el equipo, incluidos los dispositivos de protección contra
sobrecorriente del alimentador, esté aprobado para funcionamiento continuo al
100% de su capacidad nominal, ni la capacidad nominal del dispositivo de
sobrecorriente, ni la capacidad de conducción de corriente de los conductores
del alimentador deben ser inferiores a la suma de la carga continua más la no
continua.
220-16.
Cargas de aparatos electrodomésticos pequeños y lavanderías en unidades de
vivienda.
a)
Cargas del circuito de aparatos electrodomésticos pequeños. En cada
unidad de vivienda, la carga
del alimentador debe
calcularse a 1 500 VA por cada circuito derivado de dos conductores requerido
en
220-4(b) para aparatos
electrodomésticos pequeños conectados a receptáculos de 15 A o 20 A en los
circuitos derivados de 20
A de la cocina, despensa, comedor y desayunador. Cuando la carga se subdivida
entre dos o más
alimentadores, la carga calculada para cada uno debe incluir no menos de 1 500
VA por cada
circuito de dos
conductores para aparatos electrodomésticos pequeños. Se permite que estas
cargas se
incluyan con la carga de
alumbrado general y se apliquen los factores de demanda permitidos en la Tabla
220-11 para las cargas de
alumbrado general.
b)
Carga del circuito de lavandería. La carga del alimentador debe calcularse a no
menos de 1 500 VA
por cada circuito derivado
de dos conductores para lavandería que se exija en 220-4(c). Se permite que
estas
cargas se incluyan con la
carga de alumbrado general y se apliquen los factores de demanda permitidos en
220-11 para las cargas de
alumbrado general.
220-32. Cálculos opcionales en viviendas multifamiliares
a)
Carga del alimentador o de la acometida. Se permite calcular la
carga del alimentador o de la
acometida de una vivienda
multifamiliar según se indica en la Tabla 220-32 en lugar de la Parte B de este
Artículo, cuando se
cumplan todas las condiciones siguientes:
1)
Que ninguna unidad de vivienda esté alimentada
por más de un circuito.
2)
Que cada unidad de vivienda tenga equipo
eléctrico de cocina.
Excepción:
Cuando la carga calculada para viviendas multifamiliares sin
electrodomésticos de cocción,
según la parte B de este
Artículo supere la calculada según la Parte C para igual carga, más los
Electrodomésticos de
cocción (8 kW por unidad), se permite aplicar la menor de las dos cargas.
3) Que cada unidad de
vivienda esté equipada con calefacción eléctrica, aire acondicionado o ambos.
Los conductores de los
alimentadores y de las acometidas cuya carga de demanda venga determinada
por este cálculo opcional,
pueden tener la carga del neutro tal como se establece en 220-22.
b)
Cargas en la vivienda. Las cargas en la vivienda se deben calcular según
la Parte B de este Artículo y
se deben sumar a las cargas
de unidades de viviendas calculadas según lo indicado en la Tabla 220-32.
TABLA
220-32.- Cálculo opcional de los factores de demanda de unidades
multifamiliares con tres o más viviendas
Número
de unidades de vivienda
c)
Cargas conectadas. Las cargas conectadas a las que se aplican los
factores de demanda de la Tabla
220-32, deben incluir lo
siguiente:
1)
1 500 VA por cada circuito derivado de dos conductores y 20 A para
aparatos electrodomésticos
pequeños y cada circuito
derivado para lavanderías especificados en 220-16.
2).- 30 VA/m2 para alumbrado general y receptáculos
de uso general.
3)
El valor nominal de la placa de datos de todos los aparatos
electrodomésticos fijos, conectados permanentemente o colocados para
conectarlos a un circuito dado: estufas, hornos de pared, secadoras de
ropa y calentadores de
agua.
Si las resistencias
eléctricas de los calentadores de agua están conectadas con un bloqueo de modo
que
no se pueden usar todas
simultáneamente, se debe considerar que la carga máxima posible es la de la
placa
de datos del calentador.
4)
El valor nominal en ampere (A) o en kilovolt-ampere (kVA) de todos los
motores y todas las demás
cargas con bajo factor de
potencia.
5)
La mayor de las cargas del equipo de aire acondicionado o de calefacción.
220-33.
Cálculo opcional para viviendas dúplex. Cuando haya viviendas
dúplex alimentadas por un solo
alimentador y la carga
calculada en la Parte B de este Artículo supere la de tres unidades idénticas
calculada
según se indica en 220-32,
se permite usar la menor de las dos cargas.
230-79.
Capacidad del equipo de desconexión. Los medios de desconexión de la acometida deben
tener una capacidad
nominal no menor que la carga a servir determinada según el Artículo 220. En
ningún
caso ese valor debe ser
menor que el especificado en los siguientes incisos:
a)
Instalación de un solo circuito. Para instalaciones que alimenten únicamente a
cargas limitadas a un
circuito derivado, el
medio de desconexión de la acometida debe tener una capacidad no menor que 15
A.
b)
Instalaciones para dos circuitos. En instalaciones que consistan en no más de dos
circuitos
derivados de dos
conductores, los medios de desconexión de la acometida deben tener una
capacidad no
menor que 30 A.
c)
Viviendas unifamiliares. En viviendas unifamiliares, el medio de
desconexión de la acometida debe
tener una capacidad no
menor que 100 A en tres conductores, siempre que se dé alguna de las siguientes
Circunstancias:
(1)
si la carga calculada inicialmente es de 10 kVA o más o
(2)
si la instalación inicial consiste en seis o más circuitos derivados
de dos conductores.
d)
Todos los demás casos. En todas las demás instalaciones, el medio de
desconexión de la acometida
debe tener una capacidad
no menor que 60 A.
240-51.
Fusibles con base Edison
a)
Clasificación. Los fusibles de tapón con base de tipo Edison
deben clasificarse a no más de 127 V y
30 A o menos.
b)
Sólo como recambios. Los fusibles de tapón con base de tipo Edison se
deben usar sólo como
recambios en las
instalaciones existentes, cuando no haya evidencias de que se modificaron.
240-52.
Portafusibles base Edison. Los portafusibles base edison deben instalarse
sólo cuando están
hechos para aceptar
fusibles del tipo S mediante el uso de adaptadores.
240-53.
Fusibles de Tipo S. Los fusibles de tipo S deben ser a presión y
cumplir con las disposiciones
a continuación.
a)
Clasificación. Los fusibles de Tipo S deben clasificarse a no
más de 127 V y de 0 a 15 A, de 16 A
a 20 A o de 21 A a 30 A.
b)
No intercambiables. Los fusibles de Tipo S de las capacidades
nominales descritas en el anterior
inciso (a) no se deben
intercambiar con fusibles de menor capacidad nominal. Deben estar diseñados de
manera que no se puedan
utilizar en portafusibles distintos de los de Tipo S o que tengan instalado un
adaptador de Tipo S.
240-54.
Fusibles, adaptadores y portafusibles de Tipo S
a)
Para montar en portafusibles con base Edison. Los
adaptadores de Tipo S se deben poder instalar
en portafusibles con base
Edison.
b)
Sólo para montar con fusibles de Tipo S. Los portafusibles y
adaptadores de Tipo S deben estar
diseñados de modo que el
propio portafusibles o un portafusibles con un adaptador de Tipo S insertado,
sólo
se pueda usar con un
fusible de Tipo S.
c)
No desmontables. Los adaptadores de Tipo S deben estar diseñados
de modo que, una vez instalados
en un portafusibles, no se
puedan desmontar.
d)
No manipulables. Los fusibles, portafusibles y adaptadores de Tipo
S deben estar diseñados de modo
que resulte difícil
manipularlos o puentearlos.
e)
Intercambiables. Las dimensiones de los fusibles, portafusibles y
adaptadores de Tipo S se deben
normalizar para que se
puedan intercambiar, independientemente del fabricante.
240-82.
No manipulables. Un interruptor automático de circuito debe estar
diseñado de modo que
cualquier alteración de su
punto de disparo (calibración) o del tiempo necesario para su funcionamiento,
exija
desmontar el dispositivo o
romper un sello para realizar ajustes distintos a los previstos.
240-83.
Marcado
a)
Duraderas y visibles. Los interruptores automáticos de circuitos deben
estar marcados con su
capacidad de corriente
eléctrica nominal de forma duradera y visible después de instalarlos. Se
permite que
tales marcas sean visibles
quitando una tapa o protección.
b)
Localización. Los interruptores automáticos de circuitos de 100
A nominales o menos y 600 V
nominales o menos deben
llevar su capacidad de corriente eléctrica nominal moldeada, estampada, grabada
o marcada de algún modo
similar en la manija de operación o en cualquier parte de su escudo.
d)
Usados como desconectadores. Los interruptores automáticos de circuitos usados
como medios de
desconexión en
instalaciones de lámparas fluorescentes de 120 V, 127 V y 277 V deben estar
identificados
con las letras
"SWD"
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